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Según
el DSM-IV se enmarcan dentro de los “Trastornos del estado
de ánimo”. Se trata de episodios o síntomas hipomaníacos o
depresivos alternados, o mixtos, que provocan un malestar
clínicamente significativo o un deterioro social, laboral,
o de otras áreas importantes de la actividad del individuo
(aquí hay que leer porque el manual dice que no se trata
de psicosis ni de esquizofrenia). Se debe especificar si se
evidencian síntomas catatónicos, de inicio de posparto; la
gravedad del hecho (leve, moderado, grave, en remisión parcial
o total); la longitud de los episodio (con patrón estacional,
o de ciclos rápidos).
Dentro
de este trastorno bipolar, se especifica el “trastorno bipolar
I” utilizado para designar únicamente al primer episodio de
manía, o el episodio bipolar más reciente tanto de hipomanía
como depresivo. Para las demás ocasiones se habla de “Trastorno
bipolar II” considerado cuando hay presencia o historia
de uno o más episodios depresivos mayores, o hipomaníacos.
Cabe
considerar al “Trastorno ciclotímico” (numerosos períodos
de síntomas hipomaníacos y numerosos períodos de síntomas
depresivos que no cumplen los criterios para u episodio depresivo
mayor).
Trastorno
mixto ansioso-depresivo (según la CIE 10)
Esta
categoría debe usarse cuando están presentes síntomas de ansiedad
y de depresión, pero ninguno de ellos predomina claramente
ni tiene la intensidad suficiente como para justificar un
diagnóstico por separado. Cuando ambas series de síntomas
(depresivos y ansiosos) estén presentes y son lo suficientemente
graves como para justificar un diagnóstico individual deben
recogerse ambos trastornos y no debería usarse esta categoría.
Si por razones prácticas de codificación sólo puede hacerse
un diagnóstico, debe darse prioridad al de depresión.
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